Diferencias en Administrador Solidario y Mancomunado

Cuando quiera iniciarse en un proyecto empresarial junto a a otros socios se nos plantea la pregunta de cuál será la forma de administración ideal que encajará mejor en nuestra empresa para que funcione de la mejor forma posible. Debemos saber que existen dos formas para gestionar una administración conjunta: la solidaria y la mancomunada.

Las sociedades mercantiles necesitan un órgano de administración para que las gestione y las represente en sus relaciones con terceros.

Si ha creado una sociedad con administradores solidarios, conseguirá  bastante más agilidad en la operativa de la empresa, ya que cualquier gestión se podrá efectuar de forma más sencilla si se requiere la presencia de una sola persona que cuando es necesitamos la gestión de varias.

También debemos tener en cuenta que el hecho de que los administradores sean mancomunados proporciona un mayor control en la toma de decisiones porque es obligado el consenso de voluntades de las personas que poseen el cargo.

Aspectos generales

administrador solidario

Algo que debemos tener en cuenta es el administrador no debe ser  necesariamente  socio de la empresa, puede ser una persona totalmente independiente a esta.

La figura del administrador es imprescindible ya que en base a este se generarán las decisiones diarias de la empresa.

A partir de saber esto indicaremos cada una de las formas de administración señaladas anteriormente, así como sus ventajas e inconvenientes. Puedes saber más sobre administrador solidario en APF Consultores.

Administración mancomunada

Esta forma de administración debe contar con la firma de cada uno de los administradores para poder efectuar cualquier actuación en la empresa. En el caso de que la sociedad tuviera más de dos administradores mancomunados, existe la opción de que se efectue una administración mancomunada por mayoría, por tanto, de esta forma no necesitaríamos el consenso de todos los administradores o en caso de que la mayoría estén presentes puede salir a adelante la propuesta.administrador mancomunado

  • Ventajas
      • Es la administración más justa, ya que se tiene en cuenta la opinión de cada uno de los administradores (o mayoría en el caso de administración mancomunada por mayoría) a la hora de la toma de decisiones.
      • Se contará con una visión más espacial del problema.
    • Permite tener un mayor control en la administración, evitando toma de decisión cuestionables.
  • Inconvenientes
      • Al requerir de la mayoría como mínimo, es una forma de administración mucho más lenta.
    • Se nos puede volver en contra si lo que necesitamos es actuar rápidamente  en una situación de peligro, pudiendo llegar incluso al estancamiento, si existen posiciones contrapuestas.

Administración solidaria

Consiste en que los administradores pueden llevar a cabo cualquier decisión sin necesidad de contar con la opinión de ningún otro administrador, teniendo como único límite los estatutos de la sociedad.

  • Ventajas
      • Se eliminan los problemas de indecisión entre los administradores.
    • Este administrador tiene total potestad para decidir, por lo que es la forma más rápida de tomar una decisión.
  • Inconvenientes
      • Puede ser peligroso ya que se puede producir una visión mucho más subjetiva de la situación.
      • Puede producirse una confrontación entre los socios de la empresa si no están de acuerdo con las decisiones.
    • Se puede llegar a un “enroque” si uno de los administradores decide tomar una decisión y otro decide hacer justo lo contrario.

    • ¿Cómo cambiar el administrador de la sociedad? 

      El cambio de administrador de una sociedad se realiza por acuerdo de los socios reunidos en Junta General.

      Este cambio puede realizarse incluso aunque no conste en el orden del día de la asamblea.

      Lo que sí es obligatorio, según la interpretación dada por la Dirección del Registro y de Notariado que para cambiar la estructura del órgano de administración sí que es necesario que conste tal extremo en la convocatoria de la junta.

      Es decir, la Junta General puede cambiar a uno o varios administradores en cualquier momento aunque no se haya hecho mención a ese punto en el orden del día. Sin embargo, para cambiar la estructura del órgano de administración (por ejemplo, pasar de administradores mancomunados a solidarios, o de solidarios a mancomunados, o de único a varios solidarios, etc.) sí que es necesario que conste tal extremo.

      El nombramiento del nuevo administrador debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.